Evaluación. Promoción. Título de ESO
Artículo 13. Evaluación.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
- En el marco de la evaluación continua y para facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias en el mes de septiembre en el calendario que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida e intercambio de información periódica y sistemática con las familias y con el propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.
- Los documentos oficiales de evaluación se ajustarán a lo establecido por la normativa básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1631/ 2006.
- El profesorado evaluará, junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Artículo 14. Promoción.
- Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de profesores que imparte su docencia a la alumna y al alumno respectivos con el asesoramiento del o de la responsable de orientación.
- El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
- Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de trabajo individualizados a los que hace referencia el artículo 10, de este decreto, y deberán superar las evaluaciones correspondientes.
- El alumno y la alumna podrán repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.2 de este decreto. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa, tal y como establece el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o pupilos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 16. Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
- El alumnado obtendrá el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria siempre que obtenga las competencias básicas y los objetivos de la etapa, y supere todas las materias. Asimismo podrá obtener dicho título el alumnado que finalice el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le impida alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
- El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrá obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
- En el caso del alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial, será preciso para la obtención del Título de graduado en Educación secundaria obligatoria, tener superados los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.
- El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y alcance la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.2 dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1631/2006. Dichas pruebas serán organizadas por los respectivos centros.





















