El Decreto 85/2008, de 17-06-2008, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece:

Artículo 15. Evaluación.

  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
  2. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria en septiembre de las materias no superadas.
  3. 3. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
  4. El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno o alumna coordinados por el profesor tutor, valora la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato, en su caso, prevé, organiza y propone las ayudas, respuestas que necesita para progresar; así como, al final de la etapa, orienta sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
  5. Los documentos oficiales de evaluación del bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato, y se ajustarán a lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  6. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado.
  7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 16. Promoción.

  1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno y alumna adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
  2. Los alumnos y las alumnas promocionarán al segundo curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
  3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
  4. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, y deberán cursarlo en su totalidad cuando el número de materias con evaluación negativa sea superior a cuatro.
  5. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo curso teniendo en cuenta que:
  6. Podrán cursar materias de segundo curso que no requieran conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.
  7. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.
  8. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 17. Título de Bachiller.

  1. Los alumnos y alumnas que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
  2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
  3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.
  4. De acuerdo con lo que establece el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos y alumnas que obtengan el título de Bachiller podrán acceder al nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato

Es conveniente consultar la Orden de 09-06-2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.